Ley
20.201.
Define
necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellas no
permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a
consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional
competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o
progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Los
alumnos que presentan NEE de carácter transitorio en la educación especial
diferencial serán subvencionados obligatoriamente, cuando el alumno es atendido
en la enseñanza regular podrá pagarse en relación a las horas de atención que
requiera el alumno para la superación de su déficit.
Los
establecimientos deberán atender alumnos con discapacidad visual, auditiva,
trastorno autista, deficiencia mental severa o con multideficit de acuerdo a
las NEE que estos presenten.
Todo
alumno que pertenezca al sistema educacional de enseñanza pre-básica, básica o
media y padezca alguna condición medico-funcional lo cual requieran permanecer
internados, el ministerio de educación les otorgará la correspondiente atención
escolar en el lugar por prescripción médica, la cual será reconocida para
efectuar la condición de estudio según las normas que establezca el ministerio.
▼ 2013 (37)
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