Discapacidad.
La discapacidad es la condición de vida
de una persona, adquirida durante su gestación, nacimiento o infancia o
cualquier otra etapa de la vida, que se manifiesta por limitaciones
significativas en el funcionamiento intelectual, motriz, sensorial (vista y
oído) y en la conducta adaptativa, es decir, en la forma en que se relaciona en
el hogar, la escuela y la comunidad, respetando las formas de convivencia de
cada ámbito.
Discapacidad
Auditiva.
Es
un déficit total o parcial en la percepción auditiva. Si se pierde esta
capacidad de forma parcial se denomina hipoacusia y si se pierde por completo
se llama cofosis. Esto puede ser debido a un rasgo hereditario o causa de
alguna enfermedad.
Las
personas que sufren esta discapacidad tendrán problemas para oír pero también
se verá afectada su la capacidad de comunicación.
Clasificación
de las pérdidas auditivas según la OMS (Organización Mundial de la Salud).
0-25
dB AUDICIÓN NORMAL
26-45
dB P.SUPERFICIAL
46-65 dB
P.MEDIA
66-85 dB
P.SEVERA
86-105
dB P.PROFU
Como
se abarca en el sistema educativo.
Para
poder avanzar hacia una cultura escolar más inclusiva, que responda al Universo
de necesidades educativas de todas y todos los estudiantes debemos tener claro
que es una tarea de todo el staff educativo del colegio.
Las
personas que presentan discapacidad auditiva, se deben adecuar a un sinfín de
detalles, y algunos cotidianos. La discapacidad auditiva la podemos sufrir
todos en un aula común de clase si es que no se toman las medidas tales como:
La
cercanía o distancia de las fuentes auditivas. Si los sonidos son débiles o
distantes, se presentará dificultad para su entender
La
interferencia de sonidos de distinto tipo. Cuando los lugares presentan mucho
ruido ambiental se tendrán dificultades para captar los mensajes. Vamos a hacer
un ejemplo,(audífonos).
Marco
legal que protege a las personas con discapacidad auditiva en Chile
Si
bien existe en nuestro país legislación específica destinada a velar por la
igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad y
hay compromisos internacionales vigentes orientados en el mismo sentido, lo
cierto es que el marco normativo sobre el particular refiriéndose a las
diferentes discapacidades esta algo débil.
En
lo que respecta a la discapacidad auditiva, la Ley N° 20.422 dispone.
Lengua
de señas: Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de
la comunidad sorda, recayendo sobre el Estado la obligación de definirla, en
conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, en un plazo de
tres años (artículos 26 y 1° transitorio).
Dato
interesante.
Según
advierte un estudio de FONADIS de 2004, el 97,5% de la población sorda no
utiliza la lengua de señas chilena como lengua primaria de comunicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario