martes, 2 de julio de 2013

Ley 20.422.


Ley 20.422.

Establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Esta ley tiene como objetivo asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad, es decir los principios que plantea dicha ley en relación con personas con discapacidad.
1.    Vida Independiente: En relación con el entorno y sus componentes.
2.    Accesibilidad Universal.
3.    Diseño Universal en relación con las políticas públicas.
4.    Intersectorialidad.
5.     Participación y diálogo social.
Definición de conceptos:
1.-Personas con discapacidad: Aquella teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales o sensoriales de carácter temporal o permanente.
2.- Ayudas técnicas: Los elementos e implementos requeridos por una persona con discapacidad para mejorar o recuperar su funcionalidad o desarrollo de una vida independiente.
3.- Prevención: Es toda acción o medida, pública o privada, que tenga por finalidad impedir o evitar que una persona experimente una deficiencia que restringa su participación o limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
4.- Rehabilitación  Integral: Es el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad para las personas con discapacidad, es decir que alcancen el mayor grado de participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.

5.- Discriminación: Toda distinción exclusión,  segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, cuyo fin o efecto sea la privación y perturbación o amenaza en los derechos en los derechos establecidos el ordenamiento jurídico.
6.- Entorno: El medio ambiente, social, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural a lo largo de todo su ciclo vital.
7.-Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación y cuidado, requerida por una persona con discapacidad.
8.- Ajustes necesarios: Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, sin que proponga una carga desproporcionada , que faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos .
9.- Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: La ausencia de discriminación por razón de discapacidad , así como la adopción de medida de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad , para la participación plenamente en la vida política, educacional , laboral , económica , cultural y social.
Calificación y certificación.
Calificación: Compin e instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por el ministerio de la salud, además asegurará atención interdisciplinaria.
Certificación: COMPIN.
Integración Compin: Atendido por un Psicólogo, Fonoaudiólogo, asistente social y un educador especial o diferencial, kinesiólogo o terapeuta ocupacional, según el caso, además por uno o más especialistas.  


Educación.
-       Educación e inclusión escolar.
-       Educación especial.
-       Modalidad del sistema escolar.
Escuelas especiales atienden a personas con necesidades educativas especiales, proveen recursos y prestan servicios, asesorías a establecimientos de educación pre- escolar, básico, media, también a instituciones de educación superior o de capacitación.
1.- La enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentar la participación de comunidad educacional.
2.- la educación superior deben contar con los mecanismos que faciliten acceso a personas con discapacidad y adaptar materiales de estudio y medio de enseñanza.
Registro nacional de la discapacidad.
Responsabilidad del servicio de registro civil e identificación.
Objetivo: Reunir Y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad de los organismos correspondientes.

Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidos en la ley, es decir las personas con discapacidad deben estar inscritas en el registro nacional de la discapacidad.

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