Ley 20.422.
Establece normas sobre la igualdad de oportunidades
e inclusión social de personas con discapacidad.
Esta ley tiene como objetivo asegurar el derecho a
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de
obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la
eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad, es
decir los principios que plantea dicha ley en relación con personas con
discapacidad.
1.
Vida
Independiente: En relación con el entorno y sus componentes.
2.
Accesibilidad
Universal.
3.
Diseño
Universal en relación con las políticas públicas.
4.
Intersectorialidad.
5.
Participación y diálogo social.
Definición de conceptos:
1.-Personas con discapacidad: Aquella teniendo una o
más deficiencias físicas, mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales o
sensoriales de carácter temporal o permanente.
2.- Ayudas técnicas: Los elementos e implementos
requeridos por una persona con discapacidad para mejorar o recuperar su
funcionalidad o desarrollo de una vida independiente.
3.- Prevención: Es toda acción o medida, pública o
privada, que tenga por finalidad impedir o evitar que una persona experimente
una deficiencia que restringa su participación o limite su capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria.
4.- Rehabilitación
Integral: Es el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad
para las personas con discapacidad, es decir que alcancen el mayor grado de
participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la
vida cotidiana.
5.- Discriminación: Toda distinción exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada
en la discapacidad, cuyo fin o efecto sea la privación y perturbación o amenaza
en los derechos en los derechos establecidos el ordenamiento jurídico.
6.- Entorno: El medio ambiente, social, natural y
artificial, en el que las personas desarrollan su participación social,
económica, política y cultural a lo largo de todo su ciclo vital.
7.-Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de
asistencia, intermediación y cuidado, requerida por una persona con
discapacidad.
8.- Ajustes necesarios: Son las medidas de
adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas
de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, sin que
proponga una carga desproporcionada , que faciliten la accesibilidad o
participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el
resto de los ciudadanos .
9.- Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad: La ausencia de discriminación por razón de discapacidad , así
como la adopción de medida de acción positiva orientadas a evitar o compensar
las desventajas de una persona con discapacidad , para la participación
plenamente en la vida política, educacional , laboral , económica , cultural y
social.
Calificación y certificación.
Calificación: Compin e instituciones públicas o
privadas reconocidas para estos efectos por el ministerio de la salud, además
asegurará atención interdisciplinaria.
Certificación: COMPIN.
Integración Compin: Atendido por un Psicólogo,
Fonoaudiólogo, asistente social y un educador especial o diferencial,
kinesiólogo o terapeuta ocupacional, según el caso, además por uno o más
especialistas.
Educación.
-
Educación
e inclusión escolar.
-
Educación
especial.
-
Modalidad
del sistema escolar.
Escuelas especiales atienden a personas con
necesidades educativas especiales, proveen recursos y prestan servicios,
asesorías a establecimientos de educación pre- escolar, básico, media, también
a instituciones de educación superior o de capacitación.
1.- La enseñanza parvularia, básica y media deben
contemplar planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentar
la participación de comunidad educacional.
2.- la educación superior deben contar con los
mecanismos que faciliten acceso a personas con discapacidad y adaptar
materiales de estudio y medio de enseñanza.
Registro nacional de la discapacidad.
Responsabilidad del servicio de registro civil e
identificación.
Objetivo: Reunir Y mantener los antecedentes de las
personas con discapacidad de los organismos correspondientes.
Para acceder a los beneficios y prestaciones
sociales establecidos en la ley, es decir las personas con discapacidad deben
estar inscritas en el registro nacional de la discapacidad.
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