Decreto N°577/90.
La presente normativa trata sobre los trastornos
motores que afectan a los sujetos en período escolar, además de entregar indicaciones
que deben acatar los profesionales de la
educación en el ámbito técnico-pedagógico.
El trastorno o dificultad motora es una alteración
funcional del aparato locomotor refiriéndose a los procesos que controla el
sistema nervioso central en la ejecución del movimiento, esto puede tener dos
orígenes, congénitos o adquiridos.
El currículo nacional crea nuevas adaptaciones para
estos escolares con dificultad motora, pero también abarcan a sujetos con
deficiencia mental, trastorno de la comunicación y déficit atencional.
La ley establece a través de la subvención que por cada nivel educativo debe haber:
- Nivel parvulario: 5 alumnos
- Nivel básico : 10 alumnos
- Nivel laboral : 10 alumnos
Los alumnos con necesidades educativas especiales
deben encontrarse insertos en establecimientos que cuenten con una
infraestructura adecuada que dé respuestas a aquellas necesidades, para que así
su desarrollo escolar y desenvolvimiento sea el más óptimo.
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