martes, 2 de julio de 2013

Decreto Nº 170.


Decreto Nº170.

Dentro del decreto Número 170, especifica el funcionamiento de distintos profesionales entre ellos, el del Psicopedagogo y explica claramente cuál es el rol de en este documento.
Por otra parte el Psicopedagogo está capacitado para trabajar e implementar estrategias metodológicas dentro del trastorno específico de aprendizaje, es decir en las áreas instrumentales de lectura, escritura y cálculo.
Asimismo dentro de las evaluaciones se considera que el Psicopedagoga debe ser pertinente, detectar y derivar.
Además aplicar diversas evaluaciones estandarizadas. El Psicopedagogo puede emplear diversas técnicas de aprendizaje que le permiten al niño(a) que presentan un déficit atencional con  sin hiperactividad o trastorno hipercinetico y trastorno especifico del aprendizaje para así ir en ayuda a estas dificultades.
Por otro lado el Psicopedagogo puede ejercer su profesión según la ley 20201y las especificaciones del decreto número 170, además puede trabajar con un equipo multidisciplinario.
*      En P.E.A.
*      Trastorno Motor.
*      P.G.A.
*      T.E.L.
Sin embargo el Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo puede ejercer en escuelas especiales y en otras áreas.

Finalmente este decreto deja especificado y protegido en que área y con qué trastorno puede trabajar cada profesional, de igual manera menciona la definición de cada necesidad educativa especial, que test puede aplicar cada profesional e indicando que profesional es el idóneo para realizar y cuáles son los derechos de los niños(as) que presentan alguna dificultad o trastorno. Así todos  estos profesionales ya mencionados ayudan a mejorar las necesidades educativas expresadas en este decreto.

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