miércoles, 3 de julio de 2013

Clasificación de los profesionales según el Mineduc y el decreto Nº 170.

Discapacidad
Profesionales
Discapacidad Auditiva
·     Medico otorrinolaringólogo o neurólogo.
·     Profesor de educación especial/diferencial.
Discapacidad Motora


·     Medico: fisiatra, traumatólogo, neurólogo o kinesiólogo, según corresponda.
·     Profesor de educación especial/diferencial/o psicopedagogo.
Discapacidad Visual
·      Medico oftalmólogo o neurólogo.
·      Profesor de educación especial/diferencial.
Discapacidad Intelectual y coeficiente intelectual (CI) en el rango limite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
·     Psicólogo.
·     Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.
·     Profesor de educación especial/diferencial.
Autismo Disfasia
·      Médico psiquiatra o neurólogo.
·      Psicólogo.
·      Fonoaudiólogo.
·      Profesor de educación especial/diferencial.
Multideficit o discapacidades múltiples y sordo-ceguera
·     Médicos: neurólogo, oftalmológo  otorrino, fisiatra u otras especialidades según corresponda.
·     Psicólogo.
·     Profesor de educación especial/diferencial.
Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.
·     Medico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas (consultoría).
·     Psicólogo y/o profesor de educación especial/ diferencial o Psicopedagogo.
Trastornos Específicos del Lenguaje
·     Fonoaudiólogo.
·     Profesor de educación especial/diferencial.
·     Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra médico familiar.
Trastornos Específicos del Aprendizaje
·     Profesor de educación especial/diferencial o Psicopedagogo
·     Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario