miércoles, 3 de julio de 2013
Trastorno de déficit atencional sin hiperactividad.
Trastorno de déficit atencional sin
hiperactividad.
¿Que es el trastorno de déficit atencional?
El TDA, es un trastorno de inicio temprano,
que surge en los primeros 7 años de la niñez y se caracteriza por un
comportamiento generalizado que presenta dificultades de atención.
Afecta a los niños/as en sus relaciones con
su entorno:
§
Familiar
§
Social
§
Educativo
Evidenciándose con mayor claridad cuando inician su experiencia educativa
formal.
Causas:
Factores
psicosociales: es de vital importancia el ambiente donde el niño crece, se educa y
desarrolla debido a que los hogares y ambientes conflictivos favorecen al
desarrollo del trastorno.
Factores genéticos: se sabe que el
trastorno puede ser transferido
genéticamente con un 50% de probabilidades si uno de los padres lo
posee.
Factores biológicos: se dice que este
trastorno tiene base neurológica que se manifiesta como desequilibrio entre neurotransmisores
(dopamina).
Los niños /as con TDA presentan
características neuromadurativas, que se
presentan a nivel cognitivo, se pueden
modificar total o parcialmente con la maduración cerebral.
Nivel institucional.
Es el encargado de detectar las dificultades
al iniciar la experiencia educativa.
§
Dificultades de concentración
§
Dificultad para organizar el material de trabajo
§
Dificultad para planificar el trabajo
§
Escasa persistencia.
Familiar.
Cumplen un rol
fundamental debido a que estos son los primeros en visualizar cuando su hijo
muestra conductas diferentes a los otros niños o simplemente lo logra adecuarse
a las normas de desarrollo tanto físico como cognitivo habituales en el
ambiente escolar o familiar.
La familia debe:
§
Revisar en forma constante los cuadernos del niño.
§
Realizar reuniones con la docente encargada del menor.
§
Apoyarlo en sus hábitos de estudios.
§
Dar comentarios positivos para favorecer a su autoestima.
Rol del psicopedagogo.
Es realizar un diagnóstico en base a los datos que le
entregara la familia y docente del sujeto, para luego realizar un pronóstico y
seguimiento del tratamiento.
También posee un rol en la prevención y asesoramiento a padres y
docentes, orientación metodológica para motivar u controlar la conducta del
sujeto.
Clasificación de los profesionales según el Mineduc y el decreto Nº 170.
Discapacidad
|
Profesionales
|
Discapacidad Auditiva
|
· Medico
otorrinolaringólogo o neurólogo.
· Profesor
de educación especial/diferencial.
|
Discapacidad Motora
|
· Medico:
fisiatra, traumatólogo, neurólogo o kinesiólogo, según corresponda.
· Profesor
de educación especial/diferencial/o psicopedagogo.
|
Discapacidad Visual
|
· Medico
oftalmólogo o neurólogo.
· Profesor
de educación especial/diferencial.
|
Discapacidad Intelectual
y coeficiente intelectual (CI) en el rango limite, con limitaciones
significativas en la conducta adaptativa.
|
· Psicólogo.
· Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico
familiar.
· Profesor
de educación especial/diferencial.
|
Autismo Disfasia
|
· Médico
psiquiatra o neurólogo.
· Psicólogo.
· Fonoaudiólogo.
· Profesor
de educación especial/diferencial.
|
Multideficit o
discapacidades múltiples y sordo-ceguera
|
· Médicos:
neurólogo, oftalmológo otorrino, fisiatra u otras especialidades según
corresponda.
· Psicólogo.
· Profesor
de educación especial/diferencial.
|
Déficit Atencional con y
sin Hiperactividad.
|
· Medico
neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público
que cuenten con la asesoría de especialistas (consultoría).
· Psicólogo
y/o profesor de educación especial/ diferencial o Psicopedagogo.
|
Trastornos Específicos
del Lenguaje
|
· Fonoaudiólogo.
· Profesor
de educación especial/diferencial.
· Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra médico
familiar.
|
Trastornos Específicos
del Aprendizaje
|
· Profesor
de educación especial/diferencial o Psicopedagogo
· Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico
familiar.
|
Película Ocean Heaven.
Película Ocean Heaven.
Esto comienza
cuando Xing Chang decide suicidarse con su hijo Da Fu en medio del mar estando
los dos arriba de un bote y ata a los pies de él y de su hijo una cuerda con
piedras preparándose ambos para lanzar al agua, pero se da cuenta que está
cometiendo un error y decide regresar a su vida normal.
Xing Chang es un
hombre que trabaja en un acuario y sufre de un cáncer terminal de hígado. Da
Fu es su hijo, es autista y depende
exclusivamente de él, con el dolor de ver a su hijo indefenso y próximamente
solo, Xing Chang decide enseñarle a vivir sin él, mostrándole como son las
tareas de la casa, cosas sencillas como cocinarse o saber desvestirse sin ayuda
de nadie. Pero esto no será sencillo.
Da Fu es muy aplicado para algunas cosas pero realmente no logran mantener la atención en las enseñanzas de su padre. Solamente quiere nadar, pareciera que fuera su lugar en el mundo, el sitió donde realmente se siente bien, igual que todos, donde puede expresar sus sentimientos y emociones.
Hay algo que por lo menos yo creo fundamental en la historia. Siempre se habla que la madre es lo más sagrado, cómo luchan por sus hijos per todo lo que esto significa. Pero impacta ver a un padre sólo con su hijo, es más duro que ver a una madre sola, por lo que ella representa en el hogar. Entonces, si ésta falta, parece que una casa pierde el rumbo, el eje y ver como un hombre lucha para sacar la familia adelante, sin buscar otra mujer, dedicándose por completo a criar y cuidar de su hijo, es algo sumamente conmovedor.
Xing Chang sabe que ya no le queda
mucho tiempo y decide buscar un lugar donde poder internar a Da Fu para viva
acompañado por pares, pero por su edad 21 años no lo aceptan en ningún lado. Es muy grande
para los institutos y muy joven para los geriátricos. Luego de buscar
arduamente logra dar con un lugar para que Da Fu permanezca allí pero cuando
llega la noche, Da Fu estalla y se pone muy mal. Xing Chang se da cuenta que no
puede dejarlo solo y que necesitará de él hasta su último día.
La lucha de un padre contra su
enfermedad y necesita dejar a su hijo autista en buenas manos o capacitado para
poder desenvolverse solo en la vida, es notable que en ningún momento se
recurra a golpes bajos. No los hay de ningún tipo, ni con el tema del autismo
ni con el cáncer.
Ley Nº 19. 284/94.
Ley Nº 19. 284/94.
El objetivo
principal de la ley 19.284 es lograr la plena integración social de personas
con discapacidad, lo que deberá ir acompañado de adecuaciones curriculares
necesarias dentro del sistema educacional y de subvenciones para cada una de
estas personas.
Para poder lograr
la plena integración de las personas con discapacidad, ésta ley ha estimado
brindar orientación y medidas únicas (especificas) para cumplir con el objetivo
señalado anteriormente.
Los
establecimientos educacionales regulares del país deberán incorporar herramientas tales como ramplas, ascensores,
ordenadores y equipos multidisciplinarios necesarios para permitir el acceso a
las personas que tengan Necesidades Educativas especiales de cualquier índole
sean estas de tipo transitorio o permanente a la integración escolar.
DECRETO SUPREMO Nº 01/98 : REGLAMENTA CAPITULO II TITULO IV DE LA LEY Nº19.284 QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DECRETO SUPREMO Nº 01/98 : REGLAMENTA
CAPITULO II TITULO IV DE LA LEY Nº19.284 QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El
decreto 01/1998 establece que el sistema escolar nacional en su conjunto deberá
brindar alternativas educacionales a aquellos alumnos que presentan N.E.E. a
través de establecimientos comunes de enseñanza, con proyectos de integración y
según sus necesidades y capacidades en escuelas especiales.
Las
unidades educativas deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones
curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas con N.E.E. el
acceso a los cursos o niveles entregándoles la enseñanza complementaria y
progresos en dicho sistema.
Son
escuelas especiales aquellos establecimientos
educacionales que poseen un equipo de
profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o
especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes
discapacidades: deficiencia mental, déficit visual y auditivo, trastorno o
déficit motor, graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación y
trastornos de la comunicación oral
Los
(las) educandos que presentan uno o más déficit pueden ingresar a una escuela
especial desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los 2 años) hasta los 24 años de edad
cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad
cronológica.
Los
recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención de alumnos
que sufren de enfermedades crónicas, patologías agudas de curso prolongado o de otras enfermedades que requieren de una
hospitalización de más de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que
tendrá como único propósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los
respectivos procesos escolares de estas niñas y niños.
Ley 291/99.
Ley
291/99.
Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.
Los Grupos Diferenciales de los establecimientos de
educación regular tienen como propósito
atender alumnos y alumnas con N.E.E. no asociadas a una discapacidad,
que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar, ya sean, de
carácter transitorio o permanente. Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial
serán atendidos durante la jornada escolar definida por el establecimiento
educación descrito a Jornada Escolar
Completa. En aquellos establecimientos que aun no tienen Jornada Escolar Completa
podrán se atendidos en jornada alterna y en su horario habitual de trabajo.
Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un profesor
de educación especial y/o diferencial, en caso de no existir este
profesional podrá asumir las funciones
un profesor capacitado para tal efecto.
Los alumnos con N.E.E. no asociados a discapacidad,
recibirán apoyo pedagógico especifico en
forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos por un periodo de 3
horas semanales.
Decreto 815/90.
Decreto 815/90.
Este decreto
dictamina que toda persona independiente de sus limitaciones físicas y
sensoriales y/o intelectuales debe tener acceso a la educación formal.
El decreto que se
está analizando presenta normas para atender a la diversidad de necesidades
educativas que se pueden encontrar dentro de la comunidad educativa, entre
estas están las graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación
que alteran la adaptación de las personas dentro de la sociedad, que son
atendidas por profesionales especializados en la temática.
Este decreto
arroja definiciones importantes sobre las personas que presentan capacidades
diferentes.
Dicho documento
expresa que la atención brindada por los especialistas logrará que se permita
desarrollo personal y social de personas con graves dificultades para poder
comunicarse y desenvolverse dentro de la sociedad como persona normal.
Estas dificultades
serán evaluadas a través del enfoque clínico y se realizarán de forma anual con
el fin de otorgar un diagnóstico oportuno.
Instructivo Nº 0610.
Instructivo Nº 0610.
Este instructivo está relacionado estrechamente
con los planes y programas establecidos
en el mencionado decreto 1300 que se refiere a resguardar el correcto ingreso
de los alumnos a las escuelas especiales
de lenguaje, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación.
Respecto a la labor que deben cumplir los
profesionales especialistas como el fonoaudiólogo, quien se encarga de trabajar
la fisura palatina en sujetos menores de 3 y mayores de 3 años, además de
trabajar con niños portadores de trastornos específicos del lenguaje. La evaluación
que deben aplicar debe tener de base un diagnostico apropiado para determinar
si el alumno evaluado presenta trastorno especifico del lenguaje. Se debe
realizar una anamnesis y una observación directa.
La evaluación del ingreso deberá ser realizada por un
profesional fonoaudiólogo debidamente inscrito en la secretaria ministerial de
educación respectiva.
Decreto N°577/90.
Decreto N°577/90.
La presente normativa trata sobre los trastornos
motores que afectan a los sujetos en período escolar, además de entregar indicaciones
que deben acatar los profesionales de la
educación en el ámbito técnico-pedagógico.
El trastorno o dificultad motora es una alteración
funcional del aparato locomotor refiriéndose a los procesos que controla el
sistema nervioso central en la ejecución del movimiento, esto puede tener dos
orígenes, congénitos o adquiridos.
El currículo nacional crea nuevas adaptaciones para
estos escolares con dificultad motora, pero también abarcan a sujetos con
deficiencia mental, trastorno de la comunicación y déficit atencional.
La ley establece a través de la subvención que por cada nivel educativo debe haber:
- Nivel parvulario: 5 alumnos
- Nivel básico : 10 alumnos
- Nivel laboral : 10 alumnos
Los alumnos con necesidades educativas especiales
deben encontrarse insertos en establecimientos que cuenten con una
infraestructura adecuada que dé respuestas a aquellas necesidades, para que así
su desarrollo escolar y desenvolvimiento sea el más óptimo.
Decreto 1300/2002.
Decreto
1300/2002.
El
siguiente decreto aprueba los programas de estudio para alumnos con NEE con
trastorno específico del lenguaje para escuelas especiales de lenguaje o
escuelas básicas con proyecto de integración, además se impartirán adecuaciones
curriculares específicas para cada alumno que presenta NEE y un plan en el que
se resuelva su dificultad de aprendizaje derivadas del TEL, el cual se entiende
por un trastorno con inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral que
no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia
mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo,
por deprivación socio-afectivas, y por lesiones o disfunciones cerebrales
evidentes; el TEL se clasifica en TEL
expresivo y TEL mixto.
Para
efectuar un diagnostico adecuado y una intervención participarán los siguientes
profesionales
Profesores
especialistas: Deberán poseer un título de profesor de
educación o diferencial con mención o prostituto en lenguaje o audición
otorgado por una universidad
Fonoaudiólogo: Deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva.
Estos
profesionales deberán orientar a la superación de las dificultades que el
alumno pueda presentar, potenciando sus habilidades académicas, personales y
socio-afectivas.
Según
el artículo nº 9 del decreto supremo de educación nº8 144 de 1980, no podrán atenderse en las escuelas de
lenguaje niños y niñas que presentan las siguientes condiciones:
1. Niños
y niñas portadores de fisura palatina no tratadas.
2. Niños
y niñas que presenten trastornos del habla.
3. Niños
que presenten trastornos de la comunicación secundarios de las siguientes
condiciones:
·
Deficiencia mental
·
Hipoacusia
·
Sordera
·
Parálisis cerebral
·
Graves alteraciones de la capacidad de
relaciones y comunicación
·
Alteraciones de voz
Deprivación sociocultural.
Deprivación sociocultural.
La educación infantil ha de ser
entendida como la base e inicio del proceso educativo, dirigida y ofertada a
todos los niños que la demanden, debe ser una oferta educativa reglada y
generalizada para toda la población comprendida entre los cero y los seis años.
La educación infantil reviste una
especial importancia en los primeros años de vida, determinantes para un
desarrollo físico y psicológico armonioso, para la formación de las facultades
intelectuales y el desarrollo de la personalidad.
Los nuevos diseños curriculares
de educación infantil se basan en los conocimientos sobre procesos de
desarrollo humano, de su repercusión en la vida del niño, en la de su familia,
y tratan de plantear un modelo que ofrezca una respuesta adecuada, tanto a las
necesidades del niño como a las de la familia y de la sociedad.
Embarazo Adolescente.
Embarazo
Adolescente.
Adolescencia.
Es un periodo en el que se caracteriza una
serie de cambios rápidos y muy notables. Es un tiempo de crecimiento,
maduración y construcción de uno mismo.
Embarazo adolescente: Una
realidad
Cada año más del 15% de los nacimientos,
obedece a madres adolescentes. Un fenómeno que es estrechamente relacionado con
la pobreza, y la deserción escolar.
En el mes de mayo de 2012, se cumplieron
nueve años desde que en Chile se promulgó la Ley 19.876, reforma
constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación
media. Inspirada en la búsqueda de la equidad, pretende generar mayores y
mejores oportunidades para todos nuestros jóvenes.
Razones para dejar los estudios:
Son principalmente: trabajo, maternidad,
paternidad o embarazo, dificultad económica, no le interesa, ayuda en la
casa o quehaceres del hogar y problemas
de rendimiento. Sin embargo, la importancia
relativa de estas razones cambia por grupos de edad, aumentando la
maternidad, paternidad o embarazo en los adolescentes y el trabajo en los
grupos de mayor edad.” (MIDEPLAN: “Adolescentes y jóvenes que abandonan sus
estudios antes de finalizar la enseñanza media: Principales Tendencias”,
División Social, 2003.)
En el grupo de jóvenes entre 14 y 17
años, se observa con mayor frecuencia el embarazo, maternidad y paternidad,
como causa de la deserción escolar a nivel de educación media. En dicho grupo,
la relación con deserción escolar es muy superior en las mujeres, 30% de las
deserciones registradas, que en los hombres con sólo un 2% , no obstante el
índice que lidera en los hombres de este grupo es “trabajo” con un 20%, el cual
podría encubrir que la necesidad de trabajo se deba en ocasiones a embarazos no
planificados.
Abandono escolar
La relación entre permanencia escolar, el
tiempo en que ocurre el embarazo y la deserción escolar es compleja y está
asociada a una multicausalidad.
Sentimientos de culpa de la adolescente, que
le impide enfrentar el medio escolar y social como: La falta de apoyo de los
padres, que la retiran del colegio por estimar que su hija ha tenido una conducta
moralmente reprochable, temor de la adolescente a enfrentar reacción de censura
por parte de sus compañeros, presión de los padres de los otros estudiantes,
sobre la comunidad escolar para rechazar o relegar a las estudiantes
embarazadas, Rechazo de los choferes de locomoción colectiva a aceptar el pase
escolar de estas estudiantes (agresiones verbales) y Carencia de salas cuna o
apoyo escolar para cuidar al hijo.
Causas relacionadas con
su Salud y la de su hijo
- Percepción de molestias propias del embarazo.
- Aparición de patologías propias del embarazo, que son más frecuentes en las adolescentes.
- Ausencias por períodos pre y post natal.
- Período de lactancia del hijo.
- Ausencias por enfermedad del hijo.
Causas debido al Sistema
Escolar:
Rechazo del establecimiento para recibir
estudiantes embarazadas o madres.
Poco apoyo de los docentes para solucionar
los problemas que enfrentan estas estudiantes y que escapan a la rutina
habitual.
Temor de los docentes y de la dirección del
colegio, frente al riesgo de accidentes de la estudiante embarazada y de que
resulte lesionada en el establecimiento.
Percepción de incapacidad de la estudiante
para asumir y responder frente a sus obligaciones escolares.
Rol .
Se trabaja en conjunto con otros
profesionales.
Realizar talleres.
Aspecto educativo.
Dar apoyo en el ámbito familiar para un mayor
manejo de estas situaciones. Se trata de cambios tanto en los servicios como en
la cultura.
Maltrato intrafamiliar y Necesidades Educativas Especiales.
Maltrato intrafamiliar y
Necesidades Educativas Especiales.
Daremos comienzo hay con una de la definición o lo que se entiende como normalidad en el ámbito
familiar, se percibe como un funcionamiento adecuado de la familia, que
presenta el afecto y la estimulación para proveer la satisfacción de las
necesidades básicas del niño.
La carencia de estas condiciones mínimas se
torna en un ambiente propenso a promover
el maltrato infantil.
Para abordar todos elementos involucrados en
el maltrato requiere de una atención a nivel multidisciplinario.
Factores determinantes serian: los familiares, los de tipo socioeconómico y
sus efectos en la conducta, estos al ser trabajados podría conducir a una
solución más concreta del maltrato.
Consecuencias:
El maltrato infantil tiene como consecuencias
un número considerable de problemas en el desarrollo, conducta y en el aprendizaje.
Según Kempe y Kempe (1979) la clasificación
del maltrato infantil supone la existencia de cuatro categorías, las
siguientes:
Ø
a) Violencia Física.
Ø
b) Abandono físico y Emocional.
Ø
c) Maltrato Emocional.
Ø
d) Explotación Sexual.
Algunas consecuencias del maltrato infantil
en el aprendizaje.
Los actos violentos y los niños que lo sufren
carecen de una formación adecuada, de una educación basada en el afecto y la
valoración, que les permita desarrollar intereses y competencias de estudio, estos niños solo conocen la
indiferencia, por ende no encuentran motivación alguna por la cual esmerarse
por los logros académicos, se manifiestan indiferentes.
Además de tener malas
reacciones con los adultos de su familia producto del rechazo y el maltratados,
pueden proyectar esos sentimientos de
rechazo y desafío a los profesionales educadores.
Estos niños por lo
general cargan con excesiva tensión
emocional lo que los hace reaccionar de forma inestable ante las rutina
u o relaciones sociales, influyendo esto de forma directa en su motivación para
el aprendizaje, una persona que está pendiente de la ira, miedo o tristeza no
prestara la atención necesaria para otro estímulo.
Estrategias
psicopedagógicas sugeridas.
Ø
Evaluación de las áreas descendidas del niño.
Ø
Derivación, o trabajo multidisciplinario.
Ø
Entregar afecto y la valoración. (identidad).
Ø
desarrollar competencias e intereses
por el estudio (motivación).
Ø
Disociar sentimientos de rechazo y desafío.
Ø
Estabilidad emocional (estrategias y derivación).
Ø
Atención y percepción (estrategias).
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