miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto 815/90.


Decreto 815/90.

Este decreto dictamina que toda persona independiente de sus limitaciones físicas y sensoriales y/o intelectuales debe tener acceso a la educación formal.
El decreto que se está analizando presenta normas para atender a la diversidad de necesidades educativas que se pueden encontrar dentro de la comunidad educativa, entre estas están las graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación de las personas dentro de la sociedad, que son atendidas por profesionales especializados en la temática.  
Este decreto arroja definiciones importantes sobre las personas que presentan capacidades diferentes.
Dicho documento expresa que la atención brindada por los especialistas logrará que se permita desarrollo personal y social de personas con graves dificultades para poder comunicarse y desenvolverse dentro de la sociedad como persona normal.
Estas dificultades serán evaluadas a través del enfoque clínico y se realizarán de forma anual con el fin de otorgar un diagnóstico oportuno.


Instructivo Nº 0610.


Instructivo Nº 0610.

Este instructivo está relacionado estrechamente con  los planes y programas establecidos en el mencionado decreto 1300 que se refiere a resguardar el correcto ingreso de los alumnos a  las escuelas especiales de lenguaje, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación.
Respecto a la labor que deben cumplir los profesionales especialistas como el fonoaudiólogo, quien se encarga de trabajar la fisura palatina en sujetos menores de 3 y mayores de 3 años, además de trabajar con niños portadores de trastornos específicos del lenguaje. La evaluación que deben aplicar debe tener de base un diagnostico apropiado para determinar si el alumno evaluado presenta trastorno especifico del lenguaje. Se debe realizar una anamnesis y una observación directa.

La evaluación del ingreso deberá ser realizada por un profesional fonoaudiólogo debidamente inscrito en la secretaria ministerial de educación respectiva.

Decreto N°577/90.


Decreto N°577/90.

La presente normativa trata sobre los trastornos motores que afectan a los sujetos en período escolar, además de entregar indicaciones que deben  acatar los profesionales de la educación en el ámbito técnico-pedagógico.
El trastorno o dificultad motora es una alteración funcional del aparato locomotor refiriéndose a los procesos que controla el sistema nervioso central en la ejecución del movimiento, esto puede tener dos orígenes, congénitos o adquiridos.
El currículo nacional crea nuevas adaptaciones para estos escolares con dificultad motora, pero también abarcan a sujetos con deficiencia mental, trastorno de la comunicación y déficit atencional.
La ley establece a través de la subvención  que por cada nivel educativo  debe haber:

  • Nivel parvulario:  5 alumnos
  • Nivel básico     : 10 alumnos
  • Nivel laboral    :  10 alumnos


Los alumnos con necesidades educativas especiales deben encontrarse insertos en establecimientos que cuenten con una infraestructura adecuada que dé respuestas a aquellas necesidades, para que así su desarrollo escolar y desenvolvimiento sea el más óptimo.

Decreto 1300/2002.


Decreto 1300/2002.

El siguiente decreto aprueba los programas de estudio para alumnos con NEE con trastorno específico del lenguaje para escuelas especiales de lenguaje o escuelas básicas con proyecto de integración, además se impartirán adecuaciones curriculares específicas para cada alumno que presenta NEE y un plan en el que se resuelva su dificultad de aprendizaje derivadas del TEL, el cual se entiende por un trastorno con inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectivas, y por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes;  el TEL se clasifica en TEL expresivo y TEL mixto.
Para efectuar un diagnostico adecuado y una intervención participarán los siguientes profesionales

Profesores especialistas: Deberán poseer un título de profesor de educación o diferencial con mención o prostituto en lenguaje o audición otorgado por una universidad

Fonoaudiólogo: Deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva.

Estos profesionales deberán orientar a la superación de las dificultades que el alumno pueda presentar, potenciando sus habilidades académicas, personales y socio-afectivas.

Según el artículo nº 9 del decreto supremo de educación nº8 144 de 1980,  no podrán atenderse en las escuelas de lenguaje niños y niñas que presentan las siguientes condiciones:
1.    Niños y niñas portadores de fisura palatina no tratadas.
2.    Niños y niñas que presenten trastornos del habla.
3. Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios de las siguientes condiciones:
·         Deficiencia mental
·         Hipoacusia
·         Sordera
·         Parálisis cerebral
·         Graves alteraciones de la capacidad de relaciones y comunicación
·         Alteraciones de voz

Deprivación sociocultural.


Deprivación sociocultural.

La educación infantil ha de ser entendida como la base e inicio del proceso educativo, dirigida y ofertada a todos los niños que la demanden, debe ser una oferta educativa reglada y generalizada para toda la población comprendida entre los cero y los seis años.

La educación infantil reviste una especial importancia en los primeros años de vida, determinantes para un desarrollo físico y psicológico armonioso, para la formación de las facultades intelectuales y el desarrollo de la personalidad.

Los nuevos diseños curriculares de educación infantil se basan en los conocimientos sobre procesos de desarrollo humano, de su repercusión en la vida del niño, en la de su familia, y tratan de plantear un modelo que ofrezca una respuesta adecuada, tanto a las necesidades del niño como a las de la familia y de la sociedad.



Embarazo Adolescente.


Embarazo Adolescente.

Adolescencia.
Es un periodo en el que se caracteriza una serie de cambios rápidos y muy notables. Es un tiempo de crecimiento, maduración y construcción de uno mismo.

Embarazo adolescente: Una realidad
Cada año más del 15% de los nacimientos, obedece a madres adolescentes. Un fenómeno que es estrechamente relacionado con la pobreza, y la deserción escolar.
En el mes de mayo de 2012, se cumplieron nueve años desde que en Chile se promulgó  la Ley 19.876,  reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media. Inspirada en la búsqueda de la equidad, pretende generar mayores y mejores oportunidades para todos nuestros jóvenes.

Razones para dejar los estudios:

Son principalmente: trabajo, maternidad, paternidad o embarazo, dificultad económica, no le interesa, ayuda en la casa  o quehaceres del hogar y problemas de rendimiento. Sin embargo, la importancia  relativa de estas razones cambia por grupos de edad, aumentando la maternidad, paternidad o embarazo en los adolescentes y el trabajo en los grupos de mayor edad.” (MIDEPLAN: “Adolescentes y jóvenes que abandonan sus estudios antes de finalizar la enseñanza media: Principales Tendencias”, División Social, 2003.)

En el grupo de jóvenes  entre 14 y 17 años, se observa con mayor frecuencia el embarazo, maternidad y paternidad, como causa de la deserción escolar a nivel de educación media. En dicho grupo, la relación con deserción escolar es muy superior en las mujeres, 30% de las deserciones registradas, que en los hombres con sólo un 2% , no obstante el índice que lidera en los hombres de este grupo es “trabajo” con un 20%, el cual podría encubrir que la necesidad de trabajo se deba en ocasiones a embarazos no planificados.

Abandono escolar

La relación entre permanencia escolar, el tiempo en que ocurre el embarazo y la deserción escolar es compleja y está asociada a una multicausalidad.

Sentimientos de culpa de la adolescente, que le impide enfrentar el medio escolar y social como: La falta de apoyo de los padres, que la retiran del colegio por estimar que su hija ha tenido una conducta moralmente reprochable, temor de la adolescente a enfrentar reacción de censura por parte de sus compañeros, presión de los padres de los otros estudiantes, sobre la comunidad escolar para rechazar o relegar a las estudiantes embarazadas, Rechazo de los choferes de locomoción colectiva a aceptar el pase escolar de estas estudiantes (agresiones verbales) y Carencia de salas cuna o apoyo escolar para cuidar al hijo.

Causas relacionadas con su Salud y la de su hijo

  • Percepción de molestias propias del embarazo.
  • Aparición de patologías propias del embarazo, que son más frecuentes en las adolescentes.
  • Ausencias por períodos pre y post natal.
  • Período de lactancia del hijo.
  •  Ausencias por enfermedad del hijo.


Causas debido al Sistema Escolar:
Rechazo del establecimiento para recibir estudiantes embarazadas o madres.
Poco apoyo de los docentes para solucionar los problemas que enfrentan estas estudiantes y que escapan a la rutina habitual.
Temor de los docentes y de la dirección del colegio, frente al riesgo de accidentes de la estudiante embarazada y de que resulte lesionada en el establecimiento.
Percepción de incapacidad de la estudiante para asumir y responder frente a sus obligaciones escolares.

Rol .
Se trabaja en conjunto con otros profesionales.
Realizar talleres.
Aspecto educativo.

Dar apoyo en el ámbito familiar para un mayor manejo de estas situaciones. Se trata de cambios tanto en los servicios como en la cultura.





Maltrato intrafamiliar y Necesidades Educativas Especiales.


Maltrato intrafamiliar y Necesidades Educativas Especiales.

Daremos  comienzo hay con una de la definición o lo  que se entiende como normalidad en el ámbito familiar, se percibe como un funcionamiento adecuado de la familia, que presenta el afecto y la estimulación para proveer la satisfacción de las necesidades básicas del niño.

La carencia de estas condiciones mínimas se torna en un ambiente propenso a  promover el maltrato infantil.
Para abordar todos elementos involucrados en el maltrato requiere de una atención a nivel multidisciplinario.

Factores determinantes serian: los familiares, los de tipo socioeconómico y sus efectos en la conducta, estos al ser trabajados podría conducir a una solución más concreta del maltrato.
Consecuencias:

El maltrato infantil tiene como consecuencias un número considerable de problemas en el desarrollo, conducta  y en el aprendizaje.

Según Kempe y Kempe (1979) la clasificación del maltrato infantil supone la existencia de cuatro categorías, las siguientes:

Ø  a) Violencia Física.
Ø  b) Abandono físico y Emocional.
Ø  c) Maltrato Emocional.
Ø  d) Explotación Sexual.
Algunas consecuencias del maltrato infantil en el aprendizaje.

Los actos violentos y los niños que lo sufren carecen de una formación adecuada, de una educación basada en el afecto y la valoración, que les permita desarrollar intereses y competencias  de estudio, estos niños solo conocen la indiferencia, por ende no encuentran motivación alguna por la cual esmerarse por los logros académicos, se manifiestan indiferentes.
Además de tener malas reacciones con los adultos de su familia producto del rechazo y el maltratados, pueden proyectar esos sentimientos  de rechazo y desafío a los profesionales educadores.

Estos niños  por lo general cargan con excesiva tensión  emocional lo que los hace reaccionar de forma inestable ante las rutina u o relaciones sociales, influyendo esto de forma directa en su motivación para el aprendizaje, una persona que está pendiente de la ira, miedo o tristeza no prestara la atención necesaria para otro estímulo. 

Estrategias psicopedagógicas sugeridas.

Ø  Evaluación de las áreas descendidas del niño.
Ø  Derivación, o trabajo multidisciplinario.
Ø  Entregar afecto y la valoración. (identidad).
Ø  desarrollar  competencias  e intereses  por el estudio (motivación).
Ø  Disociar  sentimientos  de rechazo y desafío.
Ø  Estabilidad emocional (estrategias y derivación).
Ø  Atención y percepción (estrategias).