martes, 2 de julio de 2013

Diferencia entre necesidades educativas permanente y transitoria.


Diferencia entre necesidades educativas permanente y transitoria.


Las necesidades educativas especiales permanentes, son aquellos problemas que presenta una persona durante todo su período escolar y de vida, ya que presentan un déficit leve, mediano o grave de la inteligencia, en alguna o en todas sus implicancias sensoriales, motoras, perceptivas o expresivas, de las que resulta una incapacidad que se manifiesta en el ejercicio de las funciones vitales y de relación, por tanto, necesitan de la atención de especialistas, centros educativos especiales y material adecuado para abordar sus necesidades.



Las necesidades educativas especiales transitorias son problemas de aprendizaje que se presentan durante un periodo de la escolarización de los niños que demanda una atención específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad.



Ley 20.422.


Ley 20.422.

Establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Esta ley tiene como objetivo asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad, es decir los principios que plantea dicha ley en relación con personas con discapacidad.
1.    Vida Independiente: En relación con el entorno y sus componentes.
2.    Accesibilidad Universal.
3.    Diseño Universal en relación con las políticas públicas.
4.    Intersectorialidad.
5.     Participación y diálogo social.
Definición de conceptos:
1.-Personas con discapacidad: Aquella teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales o sensoriales de carácter temporal o permanente.
2.- Ayudas técnicas: Los elementos e implementos requeridos por una persona con discapacidad para mejorar o recuperar su funcionalidad o desarrollo de una vida independiente.
3.- Prevención: Es toda acción o medida, pública o privada, que tenga por finalidad impedir o evitar que una persona experimente una deficiencia que restringa su participación o limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
4.- Rehabilitación  Integral: Es el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad para las personas con discapacidad, es decir que alcancen el mayor grado de participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.

5.- Discriminación: Toda distinción exclusión,  segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, cuyo fin o efecto sea la privación y perturbación o amenaza en los derechos en los derechos establecidos el ordenamiento jurídico.
6.- Entorno: El medio ambiente, social, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural a lo largo de todo su ciclo vital.
7.-Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación y cuidado, requerida por una persona con discapacidad.
8.- Ajustes necesarios: Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, sin que proponga una carga desproporcionada , que faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos .
9.- Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: La ausencia de discriminación por razón de discapacidad , así como la adopción de medida de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad , para la participación plenamente en la vida política, educacional , laboral , económica , cultural y social.
Calificación y certificación.
Calificación: Compin e instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por el ministerio de la salud, además asegurará atención interdisciplinaria.
Certificación: COMPIN.
Integración Compin: Atendido por un Psicólogo, Fonoaudiólogo, asistente social y un educador especial o diferencial, kinesiólogo o terapeuta ocupacional, según el caso, además por uno o más especialistas.  


Educación.
-       Educación e inclusión escolar.
-       Educación especial.
-       Modalidad del sistema escolar.
Escuelas especiales atienden a personas con necesidades educativas especiales, proveen recursos y prestan servicios, asesorías a establecimientos de educación pre- escolar, básico, media, también a instituciones de educación superior o de capacitación.
1.- La enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentar la participación de comunidad educacional.
2.- la educación superior deben contar con los mecanismos que faciliten acceso a personas con discapacidad y adaptar materiales de estudio y medio de enseñanza.
Registro nacional de la discapacidad.
Responsabilidad del servicio de registro civil e identificación.
Objetivo: Reunir Y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad de los organismos correspondientes.

Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidos en la ley, es decir las personas con discapacidad deben estar inscritas en el registro nacional de la discapacidad.

Ley 20.201.

Ley 20.201.

Define necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Los alumnos que presentan NEE de carácter transitorio en la educación especial diferencial serán subvencionados obligatoriamente, cuando el alumno es atendido en la enseñanza regular podrá pagarse en relación a las horas de atención que requiera el alumno para la superación de su déficit.
Los establecimientos deberán atender alumnos con discapacidad visual, auditiva, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multideficit de acuerdo a las NEE que estos presenten.
Todo alumno que pertenezca al sistema educacional de enseñanza pre-básica, básica o media y padezca alguna condición medico-funcional lo cual requieran permanecer internados, el ministerio de educación les otorgará la correspondiente atención escolar en el lugar por prescripción médica, la cual será reconocida para efectuar la condición de estudio según las normas que establezca el ministerio.


Ley General de Educación.

Ley General de Educación.

La ley de educación establece un nuevo marco institucional, para la educación escolar. La cual es la ley orgánica constitucional de enseñanza (LOCE).
Dicha ley se refiere a la educación general básica y media en la cual se promueven principios, obligaciones y se manifiestan cambios en la educación entregadas a nuestros niños del país.
Los principios que sigue esta ley son: Universalidad y educación permanente , calidad de la educación, equidad, autonomía , diversidad, responsabilidad, participación , flexibilidad , transparencia , integración, sustentabilidad , interculturalidad, es decir esta ley existe un cambio en el número de años de la educación básica de 1º a 6º año y que la educación media tendrá 6 años en vez de 4 años .
 Como también, hay novedades respecto a la educación parvularia, debido a que en la ley general de educación decía que el estado debía tener acceso gratuito para pre-kínder, la ley orgánica constitucional de enseñanza, solo reconocía la educación básica, media y superior, además la ley general de educación nos habla acerca de currículo y los programas de enseñanza dice que se establecen objetivos generales que favorezcan la educación   y flexibilidad curricular ampliada , que los colegios tengan jornada escolar completa deberán contar con un 30% del tiempo libre .
Para finalizar se creará un banco de planes y programa complementarios que los beneficiará a los colegios, ya que contarán con alternativas y podrán mejorar los planes y programas.
También de cuatro instituciones controlará la calidad de la educación, es decir el estado creo cuatro instituciones como: Ministerio de educación, consejo nacional de educación, agencia de calidad de la educación y por último superintendencia de educación.



Decreto Nº 170.


Decreto Nº170.

Dentro del decreto Número 170, especifica el funcionamiento de distintos profesionales entre ellos, el del Psicopedagogo y explica claramente cuál es el rol de en este documento.
Por otra parte el Psicopedagogo está capacitado para trabajar e implementar estrategias metodológicas dentro del trastorno específico de aprendizaje, es decir en las áreas instrumentales de lectura, escritura y cálculo.
Asimismo dentro de las evaluaciones se considera que el Psicopedagoga debe ser pertinente, detectar y derivar.
Además aplicar diversas evaluaciones estandarizadas. El Psicopedagogo puede emplear diversas técnicas de aprendizaje que le permiten al niño(a) que presentan un déficit atencional con  sin hiperactividad o trastorno hipercinetico y trastorno especifico del aprendizaje para así ir en ayuda a estas dificultades.
Por otro lado el Psicopedagogo puede ejercer su profesión según la ley 20201y las especificaciones del decreto número 170, además puede trabajar con un equipo multidisciplinario.
*      En P.E.A.
*      Trastorno Motor.
*      P.G.A.
*      T.E.L.
Sin embargo el Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo puede ejercer en escuelas especiales y en otras áreas.

Finalmente este decreto deja especificado y protegido en que área y con qué trastorno puede trabajar cada profesional, de igual manera menciona la definición de cada necesidad educativa especial, que test puede aplicar cada profesional e indicando que profesional es el idóneo para realizar y cuáles son los derechos de los niños(as) que presentan alguna dificultad o trastorno. Así todos  estos profesionales ya mencionados ayudan a mejorar las necesidades educativas expresadas en este decreto.

Encuesta Casen.


Encuesta Casen.

La encuesta, Casen es la herramienta utilizada para evaluar el  impacto de la política social en los ingresos de los hogares y saber cuál es el gasto que realiza cada familia.

Además, nos entrega datos de las condiciones socioeconómicas de los sectores sociales del país, sus características más importantes, la incidencia, magnitud y características de la pobreza, así como la distribución del ingreso de los hogares y la composición de sus ingresos. La encuesta contiene, además antecedentes sobre la cobertura y perfil de los beneficiarios de los programas sociales, identificando a los sectores sociales que no acceden a dichos programas. Como también conocer periódicamente la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de grupos definidos como prioritarios por la política social, con relación a aspectos demográficos, de educación, vivienda, ocupación e ingresos.

Antecedentes históricos de la educación especial en Chile.





  • 1852: Se fundó la primera escuela para niños sordomudos.
  • 1960: Se crea la carrera en el área de la educación especial.
  • 1975:Aparecen hospitales infantiles en Neurología y se crean centros psicopedagógicos.
  • 1978: Informe Warnock, todos los niños son educables y deben recibir educación.
  • 1981: Se crea la carrera de Psicopedagogía.  
  • 1994: Ley 19.284, se promulga dicha ley sobre la plena integración.
  • 1996: Se inicia la reforma curricular.